Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fiduprevisora Sa·Demandado Eco Technology Sas

Tema · dato duro
Controversia Contractuales Y Extracontractuales Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y el Juzgado 3º Administrativo Oral de Pereira.

La controversia ente los precitados despachos tuvo su origen en el proceso declarativo verbal de responsabilidad civil que inició la Fiduprevisora en contra de la sociedad Eco o Technology S.A.S., para que se declarara la existencia de un contrato y el incumplimiento del mismo.

Luego de verificar la acreditación de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 685, 762, 809 y 1516 de 2022, en virtud del cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda y el Juzgado 3º Administrativo Oral de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Fiduprevisora.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3544 al Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.